La investigación inició a partir de la denuncia presentada por la madre de una adolescente de 17 años
Datos de prueba recabados por la Fiscalía CDMX permitieron obtener una orden de aprehensión y sustentar la vinculación a proceso
La Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (Fiscalía CDMX) aprehendió y obtuvo la vinculación a proceso de Enrique “N” por su probable participación en el delito de pederastia agravada, en perjuicio de una adolescente de 17 años, por hechos ocurridos en la alcaldía Cuauhtémoc.

Según la denuncia presentada el 4 de junio de 2026 por la madre de la adolescente, el 8 de enero de ese mismo año encontró en el teléfono celular de su hija conversaciones de contenido sexual con un contacto identificado como «Winnie Poo». La adolescente manifestó que dicho contacto correspondía a Enrique “N”, identificado como sacerdote, quien la habría obligado a realizar actos de índole sexual en cuatro ocasiones.

Mediante entrevistas, dictámenes periciales, labores de seguimiento técnico y otras diligencias, el agente del Ministerio Público reunió datos de prueba que permitieron establecer la probable participación de Enrique “N” en los hechos y obtener una orden de aprehensión en su contra, la cual fue ejecutada por agentes de la Policía de Investigación (PDI) el 9 de julio de 2026 en la alcaldía Cuauhtémoc.

Durante la audiencia celebrada el 14 de julio, la Fiscalía CDMX formuló imputación y presentó los datos de prueba recabados, con los que la autoridad judicial determinó la vinculación a proceso de Enrique «N», impuso la medida cautelar de prisión preventiva y fijó un plazo de dos meses para el cierre de la investigación complementaria.

La Fiscalía CDMX continuará fortaleciendo la investigación y persecución de los delitos cometidos contra niñas, niños y adolescentes, mediante actuaciones especializadas que permitan proteger su integridad, evitar su revictimización y garantizar su acceso efectivo a la justicia.

En cumplimiento de lo establecido en el Código Nacional de Procedimientos Penales y del principio de presunción de inocencia, la persona mencionada en este comunicado se considera inocente y será tratada como tal en todas las etapas del procedimiento, mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por un órgano jurisdiccional competente

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